Patrimonio artístico en riesgo
Académicos del INAH advierten sobre el uso commercial del Museo Nacional de Antropología, pero la dependencia aclara que los eventos realizados por dos empresas fueron visitas guiadas. Ante la denuncia del sindicato de académicos, Cottom pide que el INBA también vigile el recinto.
E1 uso comercial que se ha dado al Museo Nacional de Antropología, declarado Monumento Artístico el pasado 30 de julio, fue justificado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH, al denominar como visita guiada en el marco de una reunión mensual, a los eventos que dos empresas privadas realizaron en este recinto. Así lo dio a conocer Julio Castrejón, director de Medios de la dependencia, luego de que investigadores del INAH interpusieron el pasado jueves una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República PGR, contra quien resulte responsable por el uso ilegal e ilegítimo del museo por ser violatorio a la Ley Federal deMonumentos y Zonas Arqueológicas Artísticas e Históricas y a la Ley General de Bienes Nacionales y Código de Comercio. Felipe Echenique, secretario del sindicato de académicos del INAH, denunció que el jueves una empresa refresquera anunció en un acto su campaña navideña al mismo tiempo que un consorcio de telefonía celular publicitaba un nuevo producto.
Nos preocupa que estos eventos puedan ocasionar un grave accidente ¿Quién garantiza que no se dañarán las piezas o los espacios. Esto ya es inconcebible por eso fuimos al Ministerio Público añadió. Ante ello, Castrejón aclaró que el permiso otorgado a ambas empresas, se hizo de acuerdo alartículo 288 Afracción III de la Ley Federal de Derechos y aseguró que los actos que se llevaron a cabo fueron visitas guiadas de las que comúnmente hay todos los días todas las semanas en muchas horas del día enmarcadas dentro de una reunión de directivos en el auditorio Jaime Torres Bodet ¿Yo no sé cuáles la molestia. Esto es una cuestión bastante normal dijo.
Para Bolfy Cottom, experto en preservación del patrimonio, dicha ley opera siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales que especifica el uso para fines cívicos y culturales. Este artículo es muy claro. Marca que en el caso de los monumentos que estén bajo custodia del INAH no podran ser usados confines distintos a los de su naturaleza y me parece que este no es el caso porque se trata de un uso privado y comercial. Se está violentando la ley máxime que el museo ya es Patrimonio Artístico, por lo que también está bajo resguardo del INBA. Refirió que para determinar las sanciones, tendrán que revisarse las leyes Federal de Monumentos y de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Tanto el INAH como el INBA son los que deberían considerar qué evento es cívico o cultural, para autorizar el uso del espacio de manera que entramos a la esfera de discrecionalidad.
Alida Piñon, Excelsior, 28 de agosto, 2010 Expresiones pp. 1-6


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