Desplegado dirigido a los Tres Poderes de la Unión
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A LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN
Por este conducto, los profesores-investigadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia hacemos llegar a ustedes la solicitud expresa para que abroguen el segundo párrafo del Artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales y los artículos 288 y 288-A de la Ley Federal de Derechos, los cuales facultan al titular de la Secretaría de Educación Pública y a los funcionarios del INAH a rentar —para “eventos cívicos y culturales”— diversos espacios en museos y zonas arqueológicas, al tiempo que permiten las denominadas “visitas nocturnas” en dichos lugares.
El fundamento de nuestra solicitud se apoya en la doctrina histórico-constitucional que salvaguarda a los monumentos arqueológicos muebles o inmuebles, las zonas de monumentos arqueológicos, así como los museos nacionales, regionales o de sitio del Instituto Nacional de Antropología e Historia como Bienes Nacionales imprescriptibles, inalienables, inembargables e intransferibles, de uso común y dominio público, totalmente fuera del comercio por ser objetos de conocimiento y aprecio de nuestras historias locales, regionales y nacionales, donde se investigan, conservan, custodian y difunden las historias que comportan y entrañan dichos vestigios históricos y sus materiales asociados.
Los postulados antes señalados están vigentes en el primer párrafo del Artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales; en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y en su Reglamento, en la Ley Orgánica del INAH, en los acuerdos presidenciales de 1977 y 1986 y en el Código de Comercio vigente. Todas estas normas salvaguardan tanto a las zonas arqueológicas, como a los monumentos y recintos donde se resguardan: museos nacionales, de sitio y regionales, dependientes del INAH, como espacios del dominio público y uso común; esto es, posición y disposición social que inhibe que personas físicas o morales puedan lucrar o aprovecharse de ellas en lo particular o en grupo.
Estas disposiciones quedaron en entredicho cuando el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión decidieron interpretar, de manera distinta y contraria a la tradición jurídico constitucional, las fracciones VII y VIII del Artículo 3° de la Ley Orgánica del INAH, introduciendo modalidades no previstas antes del año 2000, en la Ley Federal de Derechos en los artículos 288 y 288-A y luego, en el año 2004, con la introducción de un párrafo extraño y anómalo en la Ley General de Bienes Nacionales que permite al titular de la Secretaría de Educación Pública y a los funcionarios del INAH la posibilidad de autorizar la celebración de eventos “cívicos y culturales” y “vistas nocturnas” en zonas arqueológicas y el arrendamiento de espacios para eventos “culturales” en los museos nacionales, regionales y de sitio.
A diez años de vigencia de estas medidas administrativas de menor jerarquía y ningún consenso social se puede documentar:
I) La distorsión y aniquilamiento de una legislación más que centenaria y refrendada en diversos ordenamientos vigentes, que salvaguarda el uso común y dominio público de las zonas de monumentos arqueológicos y de los propios museos nacionales, regionales y de sitio del INAH, por ser Bienes Nacionales de incalculable valor para el conocimiento y aprecio de nuestras historias primigenias y que, en tal virtud, están fuera de los circuitos comerciales y nadie, en lo particular o en grupo, puede lucrar o aprovecharse de ellos para un beneficio personal o de asociación.
II) La utilización de las zonas arqueológicas y de los museos dependientes del INAH para eventos totalmente ajenos a su objeto y naturaleza, como quedó demostrado en los casos de los conciertos de Plácido Domingo, Elton John y Sarah Brightman en Chichén Itzá y en el Castillo de Chapultepec; sesiones de fotografía para artistas; rodaje de telenovelas; clases de cocina; desfiles de modas; presentación de las camisetas de la selección nacional de fútbol; subastas de obras de arte y campañas comerciales de diversas empresas como la Coca-Cola y Motorola, por sólo referir los que han trascendido en los últimos años vía los medios de comunicación.
III) Eventos que, al ser totalmente ajenos al objeto y naturaleza de las zonas de monumentos arqueológicos o a la de los propios museos, distorsionan y degradan estos recintos porque sólo son utilizados como simples escenografías, negando así el contenido específico y concreto aportado y reconocido por las disciplinas histórico-antropológicas y sancionado por la legislación en comento.
IV) Se pone en riesgo la seguridad e integridad de los monumentos y demás bienes de la nación que se investigan, conservan, custodian y exhiben en las zonas arqueológicas y los museos nacionales, regionales y locales.
V) Los dineros que recibe el INAH por la comercialización de esos espacios no benefician ni a los museos, ni a las zonas arqueológicas y resultan magros para el supuesto objeto a que deberían designarse.
Por todo lo antes expuesto es urgente la abrogación de las mencionadas disposiciones y así esperamos de ustedes el cumplimiento de su compromiso para con el pueblo de México y su historia.
A T E N T A M E N T E
EL COMITÉ EJECUTIVO D-II-IA-1
SINDICATO NACIONAL DE PROFESORES-INVESTIGADORESDEL INAH
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