MŽxico, D. F., a 22 de abril de 2010.

C. Alonso Lujambio

Secretario de Educaci—n Pœblica

P R E S E N T E

El ComitŽ Ejecutivo de la Delegaci—n Sindical de Profesores-Investigadores del Instituto Nacional de Antropolog’a e Historia (DII-IA-1), del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educaci—n, nos referimos al Acta de notificaci—n que acord— el subdirector de Procesos Jur’dicos de la SEP, Enrique D’az Palacios (29 de marzo de 2010, entregada el 12 de abril del 2010) ante nuestra pretensi—n de iniciar un proceso administrativo en la Secretar’a que usted encabeza para que se cancelara la autorizaci—n, concesi—n, permiso, licencia o cualquier otro acto por el que se permitir’a el uso y aprovechamiento, posesi—n provisional y comercializaci—n de la Zona Arqueol—gica de ChichŽn-Itz‡É, con la realizaci—n del espect‡culo ÒConcierto la noche del sol del cantante brit‡nico Elton John, el d’a 3 de abril del presente a–o de 2010.Ó

Se–or secretario de Educaci—n Pœblica, Alonso Lujambio, como ciudadanos mexicanos, como profesores-investigadores del Instituto Nacional de Antropolog’a e Historia (INAH) y como miembros del ComitŽ Ejecutivo de nuestra Delegaci—n Sindical, le comunicamos nuestro total y absoluto rechazo al Acta en comento porque, desde cualquier punto de vista, es inaceptable, en tanto denota una actitud desp—tica y prepotente al intentar descalifica nuestra petici—n por supuestos principios procesales que, por cierto, nunca justifica con la legislaci—n correspondiente se–alando que: Òno son actos en los que hubiesen participado, se encuentren dirigidos a los mismos o afecten su esfera jur’dica, por lo que en estos supuestos no resulta procedente atender su solicitud de iniciar el procedimiento administrativo, toda vez que no acreditan el interŽs jur’dico que les asiste para promover el presente procedimiento, no demuestran como ya se indic—, que los actos de los cuales se duelen afecten su esfera jur’dica, su patrimonio, su persona o algœn derecho leg’timamente tutelado por la ley, limit‡ndose a realizar consideraciones subjetivas y carentes de todo sustento respecto de una presunta afectaci—n que le ocasionara los actos referidos, sin acreditar la legitimaci—n que le asiste para solicitar el inicio del procedimiento administrativo que nos ocupa; no obstante lo anterior, resulta procedente se–alar que las autorizaciones que se otorgaron para la realizaci—n del evento antes se–alado se emitieron en estricto apego a la normatividad aplicable, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 1,2,3,4,5,27,28 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol—gicas, Art’sticos e Hist—ricos, as’ como del Acuerdo que dispone que los museos y los monumentos arqueol—gicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropolog’a e Historia, no ser‡n utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza, publicado en el Diario Oficial de la Federaci—n el 31 de octubre de 1977 y modificado por acuerdo publicado en el 30 de abril de 1986, en el mismo —rgano informativo;  1, 2, 3, 12, 13, 49 y 57 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, se determina que no es procedente el inicio del procedimiento administrativo que solicitanÓ.

Nosotros queremos saber en quŽ parte de dicho ACUERDO se combate o desvirtœa nuestra solicitud de cancelaci—n de cualquier acto administrativo del mencionado ÒConcierto la noche del sol del cantante brit‡nico Elton John, el d’a 3 de abril del presente a–o de 2010,Ó presentado ante la SEP el 23 de marzo, en el que por extenso expusimos los fundamentos y motivaciones con relaci—n a la legislaci—n vigente que estipula que los monumentos y las zonas arqueol—gicas son bienes nacionales de uso comœn y dominio pœblico, inembargables, intransferibles, imprescriptibles, adscritas al sistema educativo nacional, a travŽs del INAH, para su Investigaci—n, conservaci—n, custodia y difusi—n en beneficio del conocimiento y enriquecimiento de los aprecios locales, regionales y nacionales.

De esas invocaciones y disposiciones no hay ni una menci—n y, mucho menos, an‡lisis en su Acta de notificaci—n porque es evidente que a ustedes nos les interesa entrar al fondo del asunto, sino inhibir el cumplimiento y apego a las leyes que nos rigen. 

Contrario a esto, su descalificaci—n hacia la posici—n de los profesores-investigadores del INAH es contundente al exponer que son Òconsideraciones subjetivas y carentes de todo sustento respecto de una presunta afectaci—n que le ocasionara los actos referidos, sin acreditar la legitimaci—n que le asiste para solicitar el inicio del procedimiento administrativo que nos ocupa.Ó

En principio, nunca hemos invocado afectaciones a nuestros derechos individuales, que claro que los hay, pero no los demandamos para acreditar un agravio particular. Lo que hemos exhibido es el agravio colectivo, de que un bien nacional de uso comœn y dominio pœblico, imprescriptible, inalienable, intransferible, como lo es la zona arqueol—gica de ChichŽn-Itz‡ pase -aunque sea temporalmente- a un rŽgimen de posesi—n o concesi—n particular, que est‡ estrictamente prohibido por la ley (Art’culo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales) y, con ello, se le sustraiga de su posici—n y disposici—n social como bienes nacionales, al haber permitido su apropiaci—n temporal y con fines de lucro por casi 72 horas al se–or Elton John, a las empresas Televisa, Tiketmaster, SKY-Televisa, OCESA, Patronato CULTUR (—rgano descentralizado del gobierno de Yucat‡n) y a los comercializadores de dicho evento.

Usted, se–or secretario, no da un permiso para que se realice un concierto pœblico de ingreso gratuito y donde no existe, ni por asomo alguno, negocio para quienes participan en dicho evento. Usted, se–or secretario, lo que hace es dar una concesi—n restringida en el tiempo, pero explotable indefinidamente por los derechos de autor de los cantantes y que subsumir‡ indefinidamente a la Zona Arqueol—gica de ChichŽn-Itz‡, al ser reducida a una mera escenograf’a de dicho concierto y quedar como tal en la filmograf’a del cantante. Por ello, es que usted no otorga un permiso simple o inocuo, sino una concesi—n, cuya diferencia est‡ se–alada en la misma definici—n de los tŽrminos. Un permiso, se–or secretario, no establece derecho alguno. Se trata de un simple consentimiento que no afecta el estado de las cosas. Pero una concesi—n comporta necesariamente el otorgamiento de un derecho a un particular para que explote, por un lapso de tiempo determinado, un bien o servicio del dominio pœblico y uso comœn, como lo es ChichŽn-Itz‡.

Usted, se–or secretario, no tiene la potestad para enajenar ni siquiera temporalmente la Zona Arqueol—gica de ChichŽn-Itz‡ a Elton John, Patronato Cultur, Televisa y las dem‡s empresas referidas.

En este concierto, como los que realizaron con anterioridad (Pl‡cido Domingo,  Luciano Pavarotti y Sarah Brigthtman), nos hemos opuesto con los mismos argumentos, ya que en todos estos espect‡culos se ha comercializado la Zona Arqueol—gica de ChichŽn-Itz‡ y estos acto les permite lucrar a las personas y compa–’as involucradas. Acci—n que es punible con este tipo de bienes nacionales, ya que por disposici—n de ley est‡n fuera de todos los circuitos comerciales.

Estos argumentos son los que le parece al subdirector de Procesos Jur’dicos de la SEP, Enrique D’az Palacios -por clara instrucci—n suya- Òconsideraciones subjetivas y carentes de todo sustento respecto de una presunta afectaci—n que le ocasionara los actos referidos, sin acreditar la legitimaci—n que le asiste para solicitar el inicio del procedimiento administrativo que nos ocupa.Ó

Con este tipo de respuestas  usted y su subdirector desvirtœan las ganancias econ—micas que obtuvieron no s—lo los cantantes que han participado en dichos conciertos, sino tambiŽn los mœsicos, la empresa Televisa, las comercializadoras, los patrocinadoras, el Patronato CulturÉ, las regal’as para todos ellos que se producen sobre los mismos conciertos. 

Pretender negarnos el derecho para reclamar que esos conciertos en la Zona Arqueol—gica de ChichŽn-Itz‡ no s—lo violentan la legislaci—n vigente en la materia, sino que permiten -de forma extraordinaria y extrajudicial- jugosos negocios al amparo de la impunidad, es negarnos el derecho a ser mexicanos, haber dedicado buena parte de nuestra vida al servicio del INAH y ha ser ciudadanos que exigen que los bienes que son de todos los mexicanos, sean nuestros tambiŽn y podamos reclamar la parte al’cuota que nos corresponde en raz—n de su dominio pœblico y uso comœn.

Pretender acallar que dichos conciertos han dejado ganancias extraordinarias para quienes han participado en su ejecuci—n y subsecuente comercializaci—n -porque justamente se ha mal usado a ChichŽn-Itz‡ como una simple escenograf’a que permite ingresos extraordinarios para todos los participantes vendiendo los boletos de ingreso y los derechos de transmisi—n de los mencionados conciertos, muy por arriba de los precios en que se podr’an obtener en cualquier otro foro del mundo- es no s—lo estulticia, sino confesi—n de partes de haber estado totalmente de acuerdo en la celebraci—n de estos negocios que se desarrollan al margen de la ley y bajo el total benepl‡cito del secretario de Educaci—n Pœblica.

O de quŽ se tratan esas declaraciones de Jorge Esma Baz‡n, director del Patronato Cultur, de que se vendieron todos los boletos; de que a Pl‡cido Domingo se le pagaron 12 millones de pesos, cantidad que nunca fue desmentida por el tenor. ÀCu‡nto se le pag— a Sarah Brightman o a  Elton John? Por otra parte, Àcu‡nto cobra Televisa y SKY-Televisa por la producci—n y trasmisi—n de los conciertos; cu‡nto se lleva OCESA por la puesta en escena y organizaci—n del espect‡culo y a cu‡nto asciende las ganancias para el Patronato Cultur con la venta de las entradas?       

Pretender acallar ese negocio -como tambiŽn lo fue el de la ÒdeclaratoriaÓ mercantil de Maravilla del Mundo Moderno sin que todav’a podamos valorar las consecuencias comerciales de tal designaci—n dentro del entorno de los bienes nacionales de esta naturaleza- no puede ser candor, falta de informaci—n y, mucho menos, ignorancia supina. Esto s—lo puede ser autoritarismo sin l’mites. Este es el tono real del documento que nos enviaron de la SEP cuando se–ala que los profesores-investigadores del INAH hacemos Òconsideraciones subjetivas y carentes de todo sustentoÓ.

Se–or secretario Alonso Lujambio, tienen usted todo el tiempo y espacio para desmentir nuestro dicho con pruebas y documentos fehacientes en el sentido de que la Zona Arqueol—gica de ChichŽn-Itz‡ no fue utilizada como mera escenograf’a para los conciertos de Sarah Brightman o Elton John; que dicha zona arqueol—gica no es el elemento que pone valor, en extremo, dichos conciertos y que, por eso, se ha calculado que los organizadores obtuvieron -s—lo por venta de boletos en cada uno de ellos- poco m‡s de 50 millones de pesos, m‡s otras cantidades por la venta de trasmisi—n, filmaci—n, grabaci—nÉ; que todo ello significan cuantiosos y jugosos negocios para los patrocinadores, SKY-Televisa, OCESA, TIKETMASTER y Patronato Cultur.

DemuŽstrenos, se–or secretario, que nada de esto sucedi—. Que todo fue una labor altruista de los mœsicos, las empresas citadas y del mismo gobierno de Yucat‡n, a travŽs de Cultur; que no hubo venta de boletos, etcŽtera. Pero no nos diga o nos mande decir que nuestros se–alamientos son Òconsideraciones subjetivas y carentes de todo sustentoÓ.

Por otra parte, muŽstrenos se–or secretario, de d—nde le viene el derecho para concesionar la Zona Arqueol—gica de de ChichŽn-Itz‡ porque eso es lo que usted hace, segœn nuestro punto de vista que, a la fecha, no ha sido desmentido.

Cuando el subdirector de Procesos Jur’dicos de la SEP, Enrique D’az Palacios, invoca el derecho que usted tiene para dar permisos a los de por si derogados, acuerdos presidenciales del 31 de octubre de 1977 y modificado por acuerdo publicado en el 30 de abril de 1986. No entendemos que es lo que lee o quŽ es lo que entiende que se se–alan en dichos acuerdos que a la letra indican:

PRIMERO.- Los museos, monumentos arqueol—gicos, hist—ricos y paleontol—gicos, as’ como las zonas de dichos monumentos, bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Antropolog’a e Historia, no ser‡n utilizados por ninguna persona f’sica o moral, entidad federal, estatal o municipal, con fines ajenos a su objeto o naturaleza, salvo lo dispuesto en este acuerdo.

SEGUNDO.- S—lo con autorizaci—n previa y expresa del secretario de Educaci—n Pœblica, los bienes a que se refiere el punto anterior, as’ como sus instalaciones, podr‡n ser usados para la realizaci—n de actos culturales o c’vicos relevantes, a juicio del propio Secretario.

Haciendo mŽrito al Art’culo primero, el secretario de Educaci—n Pœblica, primero y antes que nada, tiene que considerar que cualquier autorizaci—n que pueda extender para un museo o zona arqueol—gica no sea ajena a sus fines (el educativo, que comporta el mismo museo o la misma zona arqueol—gica) y su naturaleza (bien nacional de uso comœn y dominio pœblico, imprescriptible, inalienable, intransferible, inembargable) y, en consecuencia, autorizar actos culturales o c’vicos relevantes.

En este œltimo punto, no se comprende c—mo puede alegar que los conciertos de Sarah Brightman o el de Elton John puedan ser actos c’vicos o culturales relevantes que pudieran contribuir al sentido educativo y de comprensi—n de la Zona Arqueol—gica de ChichŽn-Itz‡ y que, con dichos conciertos, se haya conservado el uso comœn, el dominio pœblicoÉ

ÀC—mo puede, se–or secretario, contribuir al aprecio, respeto y conocimiento de la Zona Arqueol—gica de ChichŽn-Itz‡ la interpretaci—n de Elton John -al pie de la pir‡mide de Kukulk‡n- de Something about the way you look tonight (la canci—n m‡s vendida de todos los tiempos) o Can you feel the love tonight (la banda sonora de la pel’cula m‡s vista de Disney) o tambiŽn la canci—n The Candle in the Wind, dedicada a la princesa Diana de Gales?

O esas otras canciones interpretadas por Sarah Brightman de ÒEl Fantasma de la operaÓ, "Deliver me" y "Fleurs du mal", tambiŽn al pie de la pir‡mide de Kukulk‡n.

Ya que en la SEP invocan esos acuerdos, deber’an explicarnos -a la mayor’a de los mexicanos- Àc—mo estos conciertos se relacionan con el objeto y naturaleza de la Zona Arqueol—gica de ChichŽn-Itz‡ proposici—n que, de ser cierta, aportar’a al conocimiento de la humanidad inestimables datos para la arqueolog’a y la historia de la humanidad?

Pero si lo dicho con anterioridad no fuera suficiente para desestimar en su totalidad la invocaci—n de dicho acuerdos, para intentar darle al secretario alguna posibilidad de acci—n en la celebraci—n de esos conciertos-por la misma incoherencia que se muestra en la letra y esp’ritu de esos decretos con los actos que autoriza- nosotros tenemos por cierto que los acuerdos presidenciales quedaron derogados con la publicaci—n de las reformas a la Ley General de Bienes Nacionales del 20 de mayo del 2004. Ya que para la materia que nos ocupa, la competencia del secretario de Educaci—n Pœblica para otorgar permisos qued— expresamente mencionada en la misma ley reformada y previ— un mecanismo concreto y especifico para su ejercicio y para lo cual declar— un Art’culo Noveno transitorio, que a la letra indica:

La Secretar’a de Educaci—n Pœblica deber‡ elaborar, a travŽs del Instituto Nacional de Antropolog’a e Historia, y proponer al Ejecutivo Federal el reglamento para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la realizaci—n de actividades c’vicas y culturales en las zonas de monumentos arqueol—gicos, a que se refiere el art’culo 30 de esta Ley, dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Ya se cumpli— el plazo y no se ha elaborado ningœn reglamento. Pero esto no quiere decir que los acuerdos presidenciales multicitados estŽn vigentes, ya que ellos mismos fueron derogados al publicarse las reformas a la Ley General de Bienes Nacionales el 20 de mayo del 2004, toda vez que el Art’culo Tercero transitorio estableci— que derogaba Òtodas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente LeyÓ, tal y como debe entenderse ocurri— con los acuerdos presidenciales aludidos por tener prevenido en el Noveno transitorio ya referido lo que deb’a hacerse para abatir cualquier discrecionalidad o arbitrariedad que pudiera cometer el secretario de Educaci—n Pœblica en cuanto a los usos y destinos de las zonas arqueol—gicas.

Se–or secretario de Educaci—n Pœblica, respŽtese y respŽtenos. No mencione o no permita que, a su nombre y en su representaci—n, se esgriman art’culos de leyes y leyes mismas, que muy poco nos dicen o aclaran sobre el acto reclamado. No permita que jueguen con usted o con nosotros. Ciertamente no somos abogados. Pero con mucha regularidad tenemos que ver con las leyes vinculadas con nuestra materia de trabajo, por lo que las conocemos no solamente en cuanto a su literalidad, sino en su compleja, contradictoria y larga historia que finalmente determin— que lo que hoy conocemos bajo el sustantivo de arqueol—gico sean bienes nacionales de uso comœn y dominio pœblico, inalienables, imprescriptibles, intransferibles e inembargables, por ser instrumentos inapreciables e insubstituibles de conocimiento de nuestras historias y por lo cual est‡n totalmente fuera de los circuitos comerciales.

Esos son los par‡metros de acci—n jur’dica bajo la que actuamos los profesores-investigadores del INAH y que, estamos ciertos, siguen siendo vigentes y actuantes porque aun sabiendo mucho m‡s de lo que se sab’a hace 50 a–os, todav’a falta mucho por investigar, escudri–ar y, finalmente, ense–ar sobre nuestras historias pretŽritas. 

Se–or secretario, nuestros puntos de vista est‡n a la luz, no intente apagarlo con consignas que s—lo transpiran despotismo y prepotencia.

Le solicitamos un dialogo pœblico para dirimir nuestras diferencias en materia tan sentida y necear’a para mantener la certidumbre jur’dica de nuestra propia vida institucional, al tiempo que le solicitamos formalmente que se oponga a la compra-vente de las 83 hect‡reas que la familia Barbachano est‡ llevando a cabo con el gobierno de Yucat‡n, a travŽs de ese —rgano descentralizado denominado Patronato Cultur, ya que de concretarse, la zona de monumentos arqueol—gicos de Chichen Itz‡ quedar‡ en grave riesgo como bien nacional, porque como se ha dicho en la prensa, los mismos monumentos arqueol—gicos quedar‡n como garantes del prŽstamo, hecho y actitud que son contrarios a la legislaci—n que usted est‡ obligado a observar y hacer que se cumpla.

Quedamos en espera de su formal respuesta y fecha para podernos entrevistar.

 
 
 
 
 
ATENTAMENTE
 
HIST. FELIPE IGNACIO ECHENIQUE MARCH             ARQLGO. SERGIO GîMEZ CHçVEZ             

            SECRETARIO GENERAL                                                     SRIO. DE FINANZAS

 

     L.R.I. ROSA MA. VANEGAS GARCêA                         A.F. GUILLERMO MOLINA VILLEGAS

      SRIA. DE TRABAJO Y CONFLICTOS                          SRIO. DE PREV. Y ASIST. SOCIAL               

                                                 

HIST. AXAYçCATL GUTIƒRREZ RAMOS

 SRIO. DE ESCALAFîN Y PROMOCIîN